El cumplimiento de la Ley en el Antiguo Testamento y en el Nuevo Testamento
Uno de los aspectos controvertidos en el diálogo judeocristiano se encuentra en la enseñanza de Pablo (Ro. 10, 4), que afirma que el fin de la ley (la Torá, los mandamientos) es Cristo. Con la plena conciencia de que la problemática del tema de la Ley mosaica en el NT es mucho más amplia, en este capítulo sólo se pretende averiguar, por un lado, si la ley sigue aún vigente en nuestros días y, por otro, para quién cobra relevancia.
Según la interpretación cristiana de este pasaje, desde el momento en que se abre la puerta de salvación por la fe en Jesús para toda la humanidad (Ro. 10, 9), simultáneamente queda anulado para los judíos el camino de redención a través del cumplimiento de la ley.
En este punto, es necesario formular la siguiente pregunta: ¿es acertada y coherente con el resto de las enseñanzas de Jesús y con todo el NT esta posición teológica? Sólo podremos considerarla teológicamente correcta si excluye a los judíos. Así, se hallará coherencia entre todas las partes del NT referidas a este tema.
En este trabajo, se pretende desmitificar la posición teológica cristiana acerca del “anacronismo judío” en el cumplimiento de la ley, según la cual el camino correcto para lograr la salvación es Jesús.
A tal fin se tomarán como base las investigaciones relacionadas con este tópico realizadas por el Instituto Qumran para el Estudio de las Religiones.[1]
El problema de la Ley en el NT presenta, a primera vista, un alto grado de confusión, ya que no puede advertirse con absoluta claridad quiénes son los que deben cumplirla o no. Si bien es cierto que Jesús proviene de la casa de Judá, su misión en esta etapa histórica consiste en comenzar el proceso de búsqueda y salvación de la casa de Israel (Mt. 15, 24). El profeta Jeremías es muy explícito al respecto:
En aquellos tiempos irán de la casa de Judá a la casa de Israel y vendrán juntamente de la tierra del norte a la tierra que hice heredar a vuestros padres. (Jer. 3, 18).
Dado que la casa de Israel está perdida por el mundo por no haber sido capaz de soportar el peso de la Ley, resulta imposible salvarla obligándola a cumplir la Ley. Por tal motivo, Jesús especifica distintas obligaciones para ambas casas del pueblo de Israel. Acerca de los miembros de la casa de Judá, Jesús afirma que no forman parte de sus ovejas (Jn. 10, 26-27) y tanto Jesús como el Bautista predican a los judíos únicamente el arrepentimiento de los pecados y el cumplimiento de la Ley.[2]
Jesús es sumamente claro en lo que respecta a la Ley y a los judíos, y Mateo lo expresa sin dejar lugar a dudas, advirtiendo severamente lo que le espera a quien deje de cumplir el más pequeño de los mandamientos:
No penséis que he venido para abrogar la Ley y los Profetas […] no he venido para abrogar, sino para cumplir. Porque de cierto os digo que hasta que pasen el cielo y la tierra, ni una jota ni una tilde pasará de la ley, hasta que todo se haya cumplido. De manera que cualquiera que quebrante uno de estos mandamientos muy pequeños […] muy pequeño será llamado en el reino de los cielos; más cualquiera que los haga y los enseñe éste será llamado grande en el reino de los cielos. (Mt. 5, 17-19) [La negrita es del autor].
Ciertamente, Jesús está refiriéndose sólo a los judíos. Completamente diferente se presenta la situación para las ovejas perdidas de la casa de Israel y los gentiles, los cuales únicamente pueden lograr su salvación gracias a la misericordia divina, condicionada por un acto específico de fe:
Que si confesaras con tu boca que Jesús es Señor, y creyeres con tu corazón que Dios le levantó de los muertos, serás salvo. (Ro. 10, 9-10)
En este mismo texto se presenta una aparente contradicción, cuando Pablo pregunta: “¿Luego por la fe invalidamos la Ley?”. Sin embargo, es el propio Pablo quien se encarga de resolver esa dificultad, al responder: «En ninguna manera, sino que confirmamos la Ley” (Ro. 3, 31).Si la fe confirma la Ley, significa que la complementa y no que la invalida; de esto surge la inevitable deducción de que debe permanecer vigente, pero sólo para los judíos.
A pesar de que resulta conveniente desarrollar el tema de la fe en un trabajo aparte, no se puede dejar de aclarar dos cuestiones de gran importancia:
- La fe de los judíos, como componente inseparable de la ley y, por supuesto, de su cumplimiento, consiste en la fe directa en el Padre, sin la necesidad de un intermediario.
- La fe cristiana, por el contrario, si bien se dirige en última instancia al Padre, requiere, sin embargo, de la intermediación de Jesús (Ro. 10, 9).
La Escritura previó, también, que Dios justificaría por la fe a los gentiles, pero no deja ningún lugar a dudas respecto de los circuncisos, quienes deben seguir guardando la Ley:
Porque todos los que dependen de las obras de la Ley están bajo maldición, pues escrito está: Maldito todo aquel que no permaneciere en todas las cosas escritas en el Libro de la ley, para hacerlas […] (Gl. 3, 10) [La negrita es del autor][3]
Es preciso evitar el error en la interpretación de esta cita, en el sentido de que la Ley sea sinónimo de maldición. Por el contrario, el incumplimiento es el equivalente de dicha maldición y, de esta forma, la Ley constituye una bendición para los judíos que la cumplen. La predicación de Pablo no deja de testimoniar al respecto:
De manera que la ley a la verdad es santa, y el mandamiento santo, justo y bueno (Ro. 7, 12)
Un ejemplo brindado por Lucas intentará aportar luz sobre tan discutido y complejo tema:
Entonces le dijo el hombre rico a Abraham en el infierno: Te ruego pues, padre, que le envíes al mendigo Lázaro a la casa de mi padre, porque tengo cinco hermanos; para que les testifique, a fin de que no vengan ellos también a este lugar de tormentos. Y Abraham le dijo: A Moisés y a los Profetas tienen: óiganlos. Él entonces le dijo: No, padre Abraham; pero si alguno fuere a ellos de entre los muertos, se arrepentirán. Mas Abraham le dijo: Si no oyen a Moisés y a los Profetas, tampoco se persuadirán aunque alguno se levante de entre los muertos. (Lc. 16, 27-31).
Queda claro con esta cita que el arrepentimiento y la salvación para los judíos no pasa por la fe en la resurrección de Jesús de entre los muertos. Las aparentes contradicciones sobre este tema que se hallan en el NT y que tanta confusión han producido a los exégetas teólogos no ofrecen solución satisfactoria, fuera de lo que se afirma en este trabajo.
Cuando Jesús declara que la Ley y los Profetas llegan hasta Juan, para luego afirmar que es más fácil que pasen el cielo y la tierra a que se frustre una tilde de la Ley (Lc 16: 16-17), no deja alternativa posible: o se contradice irremediablemente o se refiere a dos grupos diferentes como receptores de sus palabras.
En el Talmud se afirma que, a partir de la expulsión de Adán del Jardín del Edén, este mundo comprende seis mil años divididos en tres períodos de dos mil cada uno. Suele señalarse que, en los primeros dos mil, el caos constituyó la nota preponderante y los segundos dos mil fueron los de la Ley, mientras que los últimos dos mil años se los ha caracterizado como mesiánicos.[4]
Durante los segundos dos mil años, existió la posibilidad de restaurar la armonía perdida desde el pecado original y alcanzar la salvación a través del cumplimiento de la Ley, pero esto no se logró debido, principalmente, a la debilidad de la casa de Israel. Por ello, los últimos dos mil años mesiánicos abren la posibilidad de salvación para aquellos que no fueron capaces de cumplir con el mandato divino; aquí debe incluirse a los gentiles, puesto que, de acuerdo con la tradición judía, estos debían haber cumplido con los siete mandamientos noémicos y, sin embargo, no lo hicieron.
Por su parte, Pablo considera fundamental diferenciar entre las distintas obligaciones, como puede apreciarse en uno de los tantos ejemplos que ofrece el NT:
Por lo cual yo juzgo, que no se inquiete a los gentiles para que se conviertan, sino que se aparten de las contaminaciones, de los ídolos, de fornicación, de ahogado y de sangre. Porque Moisés [la Torá o Ley], desde tiempos antiguos tiene en cada ciudad quien lo predique en las sinagogas, donde es leída cada día de reposo [sábado]. (Hch. 15, 19-21)
Este constituye uno de los grandes motivos por los cuales Juan insiste en afirmar: “La salvación está en los judíos” (Jn. 4, 22). Esto significa que es necesario preservar un grupo (los judíos) para que mantenga viva la Ley mosaica, ya que “irrevocables son los dones y el llamamiento de D”s” (Ro. 11, 29). Es decir, si el cumplimiento de la Ley constituye un don irrevocable de D”s para la salvación, por lo menos una pequeña parte de Israel (los judíos) deberían seguir manteniendo vigente este pacto. También Pablo instruye a los que le siguen en ese sentido:
Cada uno en el estado en que fue llamado en él se quede. (1 Co 7, 19-20)
El cristianismo, al ser un movimiento de redención para la humanidad que tiene sus orígenes al comienzo de la era mesiánica, según la tradición judía, realizará su misión a través del cumplimiento de la profecía de Isaías, según la cual Israel debe ser luz de las naciones. Esta luz debe conservar y transmitir la esencia misma de la religión de Israel.
Si bien el cristianismo surge del judaísmo y se separa de él, ambos constituyen dos aspectos de una misma entidad. Sin embargo, la concepción de la Iglesia al respecto está basada en la creencia de que el tiempo del Pacto de Sinaí ha finalizado, superado por la aparición del Mesías. Esta creencia, fundada en una visión parcial del NT, no permite una explicación coherente. “El fin de la Ley es Cristo para justicia a todo aquel que cree” (Ro. 10, 4), o «La Ley y los Profetas eran hasta Juan, desde entonces el Reino de Dios es anunciado y todos se esfuerzan por entrar en él” (Lc. 16, 16), por ejemplo, son citas que la doctrina cristiana considera definitorias para calificar de obsoleta la Ley como camino de salvación.
A pesar de esto, el mismo Pablo insiste en considerar que “un pacto, aunque sea de hombre, una vez ratificado, nadie lo invalida ni le añade» (Gl. 3, 15-17). Se puede encontrar un claro ejemplo de identificación con esta enseñanza del apóstol en aquel pasaje del discurso que el papa Juan Pablo II dirigió a la comunidad israelita de Mintz (Alemania), el 17 de noviembre de 1980, donde se refiere al “pueblo de D”s del Antiguo Pacto que no fue nunca revocado”. Este discurso fue incluido en el documento Notas sobre la forma correcta de presentar a los judíos y al judaísmo en la predicación y la catequesis de la Iglesia Católica Romana, de 1985.
Aun cuando el Pacto de Sinaí no puede ser invalidado por el posterior Nuevo Pacto o Testamento, ¿por qué a tantos teólogos y exégetas les resulta tan difícil de aceptar lo que Juan Pablo II comprende con tanta naturalidad?[5]
La Iglesia podría argumentar que las citas puestas en consideración no se refieren a la invalidación de ningún pacto, sino que simplemente informan que la Ley de Moisés ha llegado a su fin, que ha cumplido su objetivo y que, desde ese momento, ya no tiene razón de ser.
Contra tales argumentaciones se ha tratado de demostrar que la plena vigencia de la Ley corresponde únicamente a la casa de Judá; sin embargo, resultaría útil retomar una cita a los efectos de un análisis más prolijo de estas significativas enseñanzas de Jesús:
Hasta que pasen el cielo y la tierra, ni una jota ni una tilde pasará de la Ley, hasta que todo se haya cumplido. (Mt. 5, 18)
Vemos que se trata de un texto sumamente explícito en lo referente al tiempo de lo que podría interpretarse como la finalización de la Ley mosaica o, por lo menos, de algún tipo de cambio en ella. Esta sería una interpretación más adecuada de la enseñanza de Jesús, es decir, que la Ley se mantendrá vigente hasta “que pasen el cielo y la tierra», y «hasta que todo se haya cumplido».
En las Escrituras existen referencias al «mundo futuro» relacionado con el concepto de “nuevos cielos y nueva tierra” y con la venida del “Reino”. De acuerdo con ello, resta averiguar qué informa el NT acerca de la llegada del Reino de Dios: si ya se ha producido o si, por el contrario, consiste en un acontecimiento esperado aún. En ese contexto, el evangelista Lucas narra:
Entonces habrá señales en el sol, en la luna y en las estrellas, y en la tierra angustia de gentes confundidas a causa del bramido del mar y de las olas. Desfalleciendo los hombres por el temor y la expectación de las cosas que sobrevendrán en la tierra; porque las potencias de los cielos serán conmovidas. Entonces verán al Hijo del Hombre, que vendrá en una nube con poder y gran gloria. Cuando estas cosas comiencen a suceder, erguíos, y levantad vuestra cabeza, porque vuestra redención está cerca. Así también vosotros, cuando veáis que suceden estas cosas, sabed que está cerca el Reino de Dios. (Lc. 21, 25-31)
Puesto que estos acontecimientos aún no han ocurrido, y el Reino de Dios sólo fue anunciado y aún no ha sido instaurado, la Ley mosaica sigue vigente hasta que “pasen el cielo y la tierra” y “hasta que todo se haya cumplido”. Para que continúe siendo actual, es fundamental mantenerla viva: esa es la misión de la casa de Judá, ya que su incumplimiento amenaza la existencia misma de la Creación y atenta contra el plan divino de restauración final (Hch. 1, 6). Sin judaísmo que cumpla con la Ley, no existe posibilidad alguna de salvación.
En resumen:
- La casa de Israel (las diez tribus perdidas) y los gentiles no pueden alcanzar la redención a través del cumplimiento de la Ley porque quedaron fuera de este camino de salvación.
- La salvación para estos dos grupos viene por un acto de confesión (que Jesús es el Señor) y por tener fe en que D”s lo levantó de los muertos (Ro. 10, 9).
- Para la casa de Judá (los judíos y el judaísmo), la Ley sigue vigente en su totalidad, por lo menos hasta “que pasen el cielo y la tierra” (Mt. 5, 18), o sea, hasta la venida del Reino de D”s (Lc. 21, 25-31).
Cambios en la Ley mosaica, según la tradición judía y el Nuevo Testamento
La interpretación cristiana acerca del fin de la Ley consiste, como ya se vio, en considerar que la fe en Cristo reemplaza a la Ley de Sinaí como instrumento de salvación. Esta postura teológica ya fue analizada en el capítulo anterior, y las conclusiones extraídas demuestran que, en “este mundo”, la Ley y la fe en el Mesías (Cristo) constituyen dos caminos paralelos e indispensables –y de ninguna manera sustituibles uno por otro– de salvación, uno para los judíos y otro para los gentiles. El objetivo común es la redención para toda la humanidad, o sea, “el mundo por venir” (haolam habá, en hebreo).
Una vez demostrada la concepción neotestamentaria acerca del tiempo en que la Ley llegará a su fin, sólo quedaría por averiguar acerca de los contenidos de esta “finalización”, tanto en el NT como en la tradición judía. Desde esta perspectiva, se procurará aclarar el significado de la sentencia: “El fin de la Ley es Cristo” (Ro. 10, 4).
Frente a esta declaración paulina se presentan dos opciones conceptuales:
- El fin de la Ley significaría su desaparición como instrumento de salvación, una vez que se haya alcanzado la redención del mundo; es decir, se convertiría en anacrónica y obsoleta, puesto que no poseería contenidos indispensables, en el contexto de una humanidad ya redimida.
- Alternativamente, el “fin de la Ley” consistiría, en realidad, en “el fin de la Ley tal como es ahora”, sin cambios en “este mundo”; sin embargo, en un mundo ya redimido o en etapas cercanas a este estado en el proceso de redención, sí podrían comenzar a producirse cambios dentro de ella.
Tanto en la concepción del NT, a través de las enseñanzas de Jesús, como en la tradición rabínica se presenta la segunda opción como más correcta. De la frase de Jesús que se está analizando -“Porque de cierto os digo que hasta que pasen el cielo y la tierra, ni una jota ni una tilde pasará de la Ley, hasta que todo se haya cumplido” (Mt. 5, 18)- se pueden extraer dos conclusiones:
- El cambio va a tener lugar al final de esta etapa, como ya se vio, cuando “pasen el cielo y la tierra” actuales.
- Jesús no insinúa, de manera alguna, la eliminación total de la Ley, sino que sólo plantea transformaciones en ella.
Una prueba que convalida esta última opción se halla no solamente en la declaración de Jesús en Mt 5:18 sino, principalmente, en su enseñanza acerca del “Gran Mandamiento” (o el primero de todos los mandamientos, según las traducciones), como figura en el siguiente pasaje:
Acercóse uno de los escribas que les había oído y, viendo que les había respondido muy bien, le preguntó: “¿Cuál es el primero de todos los mandamientos?”. Jesús le contestó: “El primero es: Escucha, Israel: El Señor, nuestro Dios, Señor uno es, y amarás al Señor, tu Dios, con todo tu corazón, con toda tu alma, con toda tu mente y con todas tus fuerzas [cf. Dt. 6, 5]. El segundo es: Amarás a tu prójimo como a ti mismo [cf. Lv. 19, 18]. No existe otro mandamiento mayor que estos. Le dijo el escriba: “Muy bien, Maestro; tienes razón al decir que Él es único y que no hay otro fuera de Él”. (Mc. 12, 28-31).[6]
Estos dos grandes mandamientos, que son los fundamentos de la Ley y los Profetas, es decir, de todo el AT, ciertamente no pasarán en el mundo ya redimido por el Mesías o Cristo. Según esto, Jesús insinuaría solamente cambios en la Ley y no estaría previendo o promoviendo, en absoluto, su desaparición total ni en este mundo ni en el próximo.
Esta misma concepción acerca de transformaciones en el contexto de la Ley mosaica existe en la tradición judía, de la cual Jesús es un fiel exponente. La tradición judía no es menos explícita acerca del tiempo en que habrá transformaciones en la Ley de Sinaí. Así, por ejemplo:
[…] como dijeron [nuestros sabios acerca de la Ley] todos los sacrificios serán abolidos, excepto el de Todá [el sacrificio de agradecimiento que consiste en una ofrenda de panes] y todas las festividades no se celebrarán más, excepto Purim y Iom HaKippurim [Iom Kippur], ya que, todos los sacrificios y festividades que se declaran abolidas [no tendrán sentido] en la realidad del “Mundo por Venir”.[7]
Otro ejemplo muy significativo puede encontrarse en los escritos de Maimónides:
Todos los libros de los Profetas y de los Escritos serán abolidos excepto el Libro de Ester, puesto que éste permanecerá como los cinco libros de la Torá y las halajot [las prescripciones] de la Torá Oral [Talmud], que no serán nunca suspendidas. Sin embargo, a pesar que toda memoria de sufrimientos desaparecerá [“Porque he aquí yo (D”s) crearé nuevos cielos y nueva tierra; y de lo primero no habrá memoria, ni vendrán más al pensamiento”, Is. 65, 17] los días de Purim no serán abolidos, tal como está escrito en el Libro de Ester 9, 28, “que estos días de Purim no dejarán de ser guardados por los judíos y que su descendencia jamás dejará de recordarlos”.[8]
Otro tema que orientaría en relación con las transformaciones en la Ley se encuentra en el concepto de “la ley del Mesías (Cristo)”, tal como figura en el NT (Gl. 6, 2) y en la tradición judía. En el NT se lee: “Llevad los unos las cargas de los otros y así cumpliréis la ley de Cristo [o Mesías]” (Gl. 6, 2). San Agustín, a su vez, interpreta esta sentencia de la siguiente manera:
[… es decir la ley de la caridad. Sí cumple la ley quien ama al prójimo, además el amor al prójimo se recomienda en manera especial en el Antiguo Testamento (cf. Lv. 19, 18), en cuyo amor dice en otro lugar el mismo Apóstol que se hallan comprendidos todos los preceptos de la Ley, es evidente que la escritura que fue dada al primer pueblo era la ley de Cristo, la cual vino Él a cumplir por amor ya que no se cumplía por temor (cf. Ro. 13, 10).[9]
Otro comentario interesante, puede encontrarse en Teodoreto de Ciro,[10] quien afirma:
[…] se ama cuando unos llevan la carga de los otros. Esta deficiencia tienes tú, ésta no la tienes; aquel por el contrario, la que tú tienes no la tiene él, sino otra. Soporta tú la de él y él la tuya. Porque así se cumple la ley del amor. A la ley de Cristo la llamó amor porque Él dijo: “Un mandamiento nuevo os doy, que améis unos a otros”. (Jn. 13, 34)[11]
Sin tomar en consideración la concepción de San Agustín con respecto al “primer pueblo”, para él la ley de Cristo no constituye cambio alguno con respecto a la Ley de Sinaí; él resalta únicamente lo específico de la ley de Cristo, o sea, el “amor al prójimo” que se halla en la ley de Moisés (Lv. 19, 18).
Teodoreto de Ciro, por su parte, interpreta el versículo de Gl. 6, 2 a partir de la enseñanza que aparece en el Evangelio de Juan acerca del “nuevo mandamiento” de amor mutuo. Indudablemente, esta enseñanza de Jesús no aporta novedad alguna con respecto al mismo mandamiento en el AT (Lv. 19, 18). Lo realmente nuevo es que Jesús extiende la orden de amar al prójimo a los gentiles.
Hijitos, aún estaré con vosotros un poco; pero como dije a los judíos, así os digo ahora a vosotros: a donde yo voy, vosotros no podéis ir. Un mandamiento nuevo os doy: Que améis unos a otros […] (Jn. 13, 33-34).
Con esta cita queda claro que el mandamiento es nuevo sólo para los gentiles, ya que aquí se dirige únicamente a ellos: sus oyentes (“hijitos”) no son judíos, puesto que antes ya había hablado con ellos sobre el lugar adonde Él iba a ir; además el mandamiento de amor al prójimo no constituye para los judíos un “mandamiento nuevo”, esta novedad sólo puede referirse a los gentiles.
Es necesario repetirlo: en este pasaje, Jesús (o Juan) se preocupa muy bien por diferenciar entre los dos grupos. Ciertamente, no podía haber sido de otro modo, ya que esta manera de enseñar el amor al prójimo era extraña para los gentiles de origen pagano; al mismo tiempo, constituye uno de los fundamentos de la religión judía y de las enseñanzas del AT, de donde Jesús extrae este deber para todos los hombres. En otras palabras, la ley de Cristo no significa tampoco una novedad, en este caso, con respecto al judaísmo; sin embargo, sí lo es para el mundo gentil.
Por su parte, en la tradición judía, se encara el concepto “la ley del Mesías” desde otra perspectiva:
Los milagros que se realizarán en el Día de la redención mesiánica serán todos sobrenaturales realizados directamente [“personalmente”] por El Santo, Bendito Sea, en donde se descubrirá la luz oculta (del primer día de la Creación). Todos los milagros que El Santo, Bendito Sea, realizó durante la salida del pueblo de Egipto serán pequeños en comparación con los milagros de la redención futura […] Y puesto que la redención del pueblo en la “salida de Egipto” se realizó, a pesar de que este estaba entregado [esclavizado] a la idolatría, también la redención futura se realizará en una generación pecadora […] La Torá [la Ley] que el hombre estudió en “este mundo” será pura vanidad con respecto a la comprensión de “la Torá del Mesías” [o Ley de Cristo, según el NT].[12]
Otra fuente, el sabio Rabí Jaim Vital, enseña lo siguiente:
La ley [Torá] que el hombre estudia [en “este mundo”] es pura vanidad en comparación con la “Torá del Mesías” [Ley de Cristo]. Y ya nuestros sabios z”l dijeron sobre la Torá del Mesías que entre “este mundo” y los “días del Mesías” no existirá más que el “sometimiento de los reinos”, o sea, la abolición del “reino del mal” y […] de los malos instintos [malas tendencias, concupiscencia].[13]
A modo de resumen, puede decirse que tanto el NT y los Padres de la Iglesia, por un lado, como entre la tradición judía y los Sabios (Rabinos) de Israel, por el otro, interpretan el concepto Ley de Cristo (o Ley del Mesías) en el sentido de que esta no implica un cambio en la Ley de Sinaí, aplicada a “este mundo”, puesto que dentro de ella ya se encuentran incluidos todos los aspectos y las variantes para “el mundo por venir” o “hasta que pasen el cielo y la tierra”, según enseña Jesús en el NT. Es indudable que, con distintas palabras y enseñando acerca de distintos conceptos, ambas tradiciones se refieren exactamente a lo mismo.
[1] Véase el capítulo “Verus Israel, un problema de identidad”, donde se expone el tópico del Instituto Qumran acerca de la misión de Jesús para la casa de Israel.
[2] Cf. Mt. 3, 1-12.
[3] Cf. Dt. 27, 26.
[4] Talmud Babli, Tratado Sanhedrín 97; Avodá Zara 9.
[5] Véase, por ej., la interpretación sobre Mt. 9, 17 (Mc. 2, 22 y Lc. 5, 37-39) acerca de “los odres viejos y el vino nuevo” en el capítulo “Estancamiento teológico de la Iglesia Católica Romana en el diálogo judeocristiano y en la práctica”.
[6] Cf. Mt. 22, 36-40. Debería tenerse en cuenta, por ejemplo, todos los otros aspectos de la Ley que aparecen a partir de Mt. 5, 21.
[7] Libro Shaarei HaLeshem, parte I, inciso 8 (Torá). Véase también, por ej., inciso 20 (agregado al Shabat); Ibíd., parte II, inciso 13, cap. 1: “Tiempos de restauración, Días del Mesías”; Libro Tiferet Israel, cap. 53; y Sefer Or-Jadash, pág. 48; Midrash Mishlei (Buber), parasha 9, 2 Crón, Tabja Tabja. Cabe también aclarar que el “sacrificio de Todá” no es un sacrificio de animales sino de panes, o sea, perteneciente al reino vegetal: Tratado Pesajim 1: 5.
[8] Rambam, Iad HaJazaka, Halajot Meguila ve Janucá, cap. 2, halajá 18.
[9] San Agustín. “Exposición a la Epístola a los Gálatas” (58), en La Biblia comentada por los Padres de la Iglesia. Nuevo Testamento. Ed. Ciudad Nueva. Madrid. Tomo 8.
[10] Teodoreto de Ciro (393-466), obispo de Ciro (Antioquía).
[11] Teodoreto de Ciro. “Interpretación sobre la Carta a los Gálatas 6, 2”.
[12] Shaarei HaLeshem. Primera parte, cap. I: “La Ley oculta, fundamento de la creación”.
[13] Etz HaJaim (El Árbol de la Vida). Introducción del Sabio Rabí Jaim Vital z”l, sobre el Shaar HaAkdamot.